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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 139 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si la víctima de los delitos de secuestro establecidos en el

presente código es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se

impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce

mil días multa. (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O.

No. 063 del 27 de mayo de 2011).

ARTÍCULO 140.

Fuente oficial: consultar publicación

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