Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 139 Bis
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si la víctima de los delitos de secuestro establecidos en el
presente código es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se
impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce
mil días multa. (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O.
No. 063 del 27 de mayo de 2011).
ARTÍCULO 140.
Fuente oficial: consultar publicación
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