Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 140
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando las lesiones se cometan en alguna de las formas señala das
en el artículo 139 de este Código, las penas se aumentarán hasta en dos terceras
partes más de las correspondientes a la lesión de que se trate. (Ref. Según Decreto
160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el
Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
ARTÍCULO 141.
Fuente oficial: consultar publicación
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