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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 140

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando las lesiones se cometan en alguna de las formas señala das

en el artículo 139 de este Código, las penas se aumentarán hasta en dos terceras

partes más de las correspondientes a la lesión de que se trate. (Ref. Según Decreto

160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 141.

Fuente oficial: consultar publicación

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