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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 162

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162 . Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de

cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona,

contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo confió o sin la anuencia del

juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de

la comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del

incapaz si la tuviera.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de

cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona,

contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo co nfió o sin la anuencia del

juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de la

comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del incapaz si

la tuviera.

ARTÍCULO 163 .

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