Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 162
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162 . Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de
cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona,
contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo confió o sin la anuencia del
juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de
la comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del
incapaz si la tuviera.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
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Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de
cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona,
contraviniendo la ley o contra la voluntad de quien se lo co nfió o sin la anuencia del
juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año, o trabajo en favor de la
comunidad hasta por seis meses y privación de la patria potestad o tutela del incapaz si
la tuviera.
ARTÍCULO 163 .
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