Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 161
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 161 . Al que habiendo atropellado a una persona, no le preste auxilio o
solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres
meses a un año o de treinta a noventa días multa.
TÍTULO TERCERO
EXPOSICIÓN DE INCAPACES
CAPÍTULO ÚNICO
EXPOSICIÓN DE INCAPACES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE.- (1343)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que habiendo atropellado a una persona, no le preste auxilio o
solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres meses
a un año o de treinta a noventa días multa.
TÍTULO TERCERO
54
EXPOSICIÓN DE INCAPACES
CAPÍTULO ÚNICO
EXPOSICIÓN DE INCAPACES
ARTÍCULO 162 .
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