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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 161

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161 . Al que habiendo atropellado a una persona, no le preste auxilio o

solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres

meses a un año o de treinta a noventa días multa.

TÍTULO TERCERO

EXPOSICIÓN DE INCAPACES

CAPÍTULO ÚNICO

EXPOSICIÓN DE INCAPACES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que habiendo atropellado a una persona, no le preste auxilio o

solicite la asistencia que requiera pudiendo hacerlo, se le aplicará prisión de tres meses

a un año o de treinta a noventa días multa.

TÍTULO TERCERO

54

EXPOSICIÓN DE INCAPACES

CAPÍTULO ÚNICO

EXPOSICIÓN DE INCAPACES

ARTÍCULO 162 .

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