Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 160 Bis
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que teniendo el deber legal de cuidado, abandone a una
persona adulta mayor, cuando esta se encuentre en condición de dependencia física,
mental o económica que le impida valerse por sí misma, se le aplicará de seis meses a
cinco años de prisión y privación de la tutela si la tuviera.
La misma pena se impondrá al que confié su guarda a una inst itución o a cualquier
persona, contraviniendo la ley, la voluntad de quien se lo confió o la anuencia del juez
de lo familiar.
La responsabilidad penal quedará excluida cuando la persona obligada demuestre de
manera justificada, haber estado en situación de imposibilidad material para brindar
dicha asistencia.
El delito previsto en el presente artículo será perseguido de oficio.
(Adic. Según Decreto No. 337, publicado en el
No. 014, de fecha 2 de febrero de 2026.)
CAPÍTULO III
OMISIÓN DE AUXILIO A ATROPELLADOS
ARTÍCULO 161 .
Fuente oficial: consultar publicación
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