Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 160
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma,
teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres mese s a tres años y
privación de la patria potestad o tutela del abandonado si la tuviera.
ARTÍCULO 160 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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