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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 160

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma,

teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres mese s a tres años y

privación de la patria potestad o tutela del abandonado si la tuviera.

ARTÍCULO 160 Bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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