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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 159

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre

desamparado y en pe ligro manifiesto en su persona, cuando según las circunstancias

pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, o al que no estando en condiciones de

prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes

pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días

multa.

CAPÍTULO II

OMISIÓN DE CUIDADO

ARTÍCULO 160 .

Fuente oficial: consultar publicación

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