Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 159
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que omita prestar el auxilio necesario a quien se encuentre
desamparado y en pe ligro manifiesto en su persona, cuando según las circunstancias
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, o al que no estando en condiciones de
prestarlo no diere aviso inmediato a la autoridad o no solicitare auxilio a quienes
pudieren prestarlo, se le impondrá prisión de tres a seis meses o de diez a treinta días
multa.
CAPÍTULO II
OMISIÓN DE CUIDADO
ARTÍCULO 160 .
Fuente oficial: consultar publicación
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