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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 158

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las

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conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes:

I. Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre

peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos

especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro;

II. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial

indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;

III. Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o

involuntaria de la mujer o persona gestante;

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para

diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o

congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que

puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el

consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de

la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren

imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona

legalmente facultada para ello ; o (Porción normativa declarada invá lida por la

Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, emitida por el Tribunal del Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)

V. Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas

haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

En los casos contemplados en las fracciones II, IV y V el personal médico brindar á a la

mujer o persona gestante embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y

oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los

apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante embarazada

pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

En todo caso el personal médico que lo practique o participe, deberá notificarlo a la

autoridad competente.

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 2).

TÍTULO SEGUNDO

DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO

CAPÍTULO I

OMISIÓN DE AUXILIO

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ARTÍCULO 159 .

Fuente oficial: consultar publicación

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