Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 158
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal de las
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conductas descritas en el presente Capítulo, las siguientes:
I. Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre
peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos
especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro;
II. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial
indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos;
III. Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o
involuntaria de la mujer o persona gestante;
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o
congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que
puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el
consentimiento de la mujer o persona gestante. No será necesario el consentimiento de
la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren
imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas, en dichos casos lo otorgará la persona
legalmente facultada para ello ; o (Porción normativa declarada invá lida por la
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, emitida por el Tribunal del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)
V. Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas
haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.
En los casos contemplados en las fracciones II, IV y V el personal médico brindar á a la
mujer o persona gestante embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y
oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los
apoyos y alternativas existentes, para que la mujer o persona gestante embarazada
pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
En todo caso el personal médico que lo practique o participe, deberá notificarlo a la
autoridad competente.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 2).
TÍTULO SEGUNDO
DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
CAPÍTULO I
OMISIÓN DE AUXILIO
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ARTÍCULO 159 .
Fuente oficial: consultar publicación
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