Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 271 Bis
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 271 Bis . Se impondrán de tres a nueve años de prisión y de cien a
quinientos días multa, al que, sin consentimiento de quien esté facultad o para ello:
I. Produzca, imprima, enajene, aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique
tarjetas, títulos o documentos utilizados para la adquisición de bienes y servicios
o para disposición de efectivo, otorgados por empresas comerciales distintas de
las bancarias;
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II. Adquiera con propósito de lucro indebido, utilice, posea o detente, sin causa
legitima, los objetos a que se refiere la fracción anterior o auténticos, sin el
consentimiento de quien este facultado para ello;
III. Altere los medios de identificación electrónica, o cualquiera de los objetos a que
se refiere la fracción I.
IV. Acceda a los equipos electromagnéticos de las instituciones emisoras de
tarjetas, títulos, vales o documentos para el pago de bienes y servicios o para
disposición de efectivo; (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del
27 de febrero del 2013).
V. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer
la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, tí tulos, vales
o documentos, para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo,
así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma; (Ref.
según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).
VI. Utilice indebidamente información confidencial reservada de las instituciones o
persona que esté facultada para emitir tarjetas, títulos, vales o documentos
utilizados para el pago de bienes y servicios, o de los titulares de dichos
instrumentos o documentos; o, (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No.
026 del 27 de febrero del 2013).
VII. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales o cualquier
dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, utilizados para canjear bienes
y servicios. (Ref. según Dec. 769, publicado en el P.O. No. 026 del 27 de febrero
del 2013).
En los casos de las fracciones VI y VII, si el sujeto activo es empleado o dependiente
del ofendido, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
(Adic. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del
05 de octubre del 2007).
CAPÍTULO III
USURPACIÓN DE PROFESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PARA CONFIGURARSE EL DELITO, NO SE REQUIERE QUE PREVIAMENTE SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE ALIMENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.P.89 P )
- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL INCULPADO OMITE CUMPLIR CON ESAS OBLIGACIONES POR UN PERIODO DETERMINADO, AUN CUANDO ARGUM (XXII.P.A.2 P (10a.))
- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO NO BASTA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTIVO SINO, ADEMÁS, DEBERÁ DEMOSTRARSE QUE LOS ACREEDORES C (XIV.2o.100 P)
- DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AGRAVADO. PARA QUE SE CONFIGURE BASTA QUE EL ACUSADO INCUMPLA PARCIALMENTE, INCLUSO SI FUE A CAUSA DE QUE ADQU (I.1o.P.33 P (11a.))
- ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE S (4)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
se impondrán de tres a nueve años de prisión.
Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la
medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán
suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).
ARTÍCULO 158 .
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