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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 157

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 157. A la persona que cometa el delito de interrupción forzada del

embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión.

Si con la interrupción forzada del embarazo se produce además la pérdida de la aptitud

o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o

moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fu ese causado por profesionales de la

medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán

suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

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(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Perió dico

Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

A la persona que cometa el delito de interrupción forzada del

embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión.

Si con la interrupción forzada del embarazo se produce además la pérdida de la aptitud

o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o

moral,

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