Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 156
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que
mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización
anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su
consentimiento.
El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de
tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publ icado en el 22).
ARTÍCULO 157.
Fuente oficial: consultar publicación
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