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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 155

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la mujer o persona gestante que se autoprocure o consienta que se

le practique la int errupción del embarazo una vez transcurridas las primeras trece

semanas de gestación, se le impondrá amonestación privada y de uno a tres meses de

medidas integrales.

51

Para efectos de la sanción impuesta, el juzgador deberá considerar las circunstancias

individualizadas de la mujer o persona gestante, mediante dictámenes emitidos por

peritos especializados para la medida integral que se determine.

A la persona que realice la interrupción del embarazo a la mujer o persona gestante

con su consentimiento, en los términos del párrafo primero del presente artículo, se le

impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de

doscientos a setecientos días multa.

En estos supuestos, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

Conforme a este código, es persona gestante quien teniendo una identidad de género

diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.

(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).

ARTÍCULO 156.

Fuente oficial: consultar publicación

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