Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 155
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la mujer o persona gestante que se autoprocure o consienta que se
le practique la int errupción del embarazo una vez transcurridas las primeras trece
semanas de gestación, se le impondrá amonestación privada y de uno a tres meses de
medidas integrales.
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Para efectos de la sanción impuesta, el juzgador deberá considerar las circunstancias
individualizadas de la mujer o persona gestante, mediante dictámenes emitidos por
peritos especializados para la medida integral que se determine.
A la persona que realice la interrupción del embarazo a la mujer o persona gestante
con su consentimiento, en los términos del párrafo primero del presente artículo, se le
impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de
doscientos a setecientos días multa.
En estos supuestos, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Conforme a este código, es persona gestante quien teniendo una identidad de género
diversa a la de mujer, su cuerpo posee la capacidad de gestar.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).
ARTÍCULO 156.
Fuente oficial: consultar publicación
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