Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 154
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona
gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la
décima tercera semana.
Para efectos de este código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción
humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
(Ref. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).
ARTÍCULO 155.
Fuente oficial: consultar publicación
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