Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 152
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152. Al que dolosament e prive de la vida a cualquier ascendiente o
descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese
parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya
tenido una relación de pareja o de hecho, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta
años. (Ref. según Dec. 515, publicado en el
2012).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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