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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 152

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. Al que dolosament e prive de la vida a cualquier ascendiente o

descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese

parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya

tenido una relación de pareja o de hecho, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta

años. (Ref. según Dec. 515, publicado en el

2012).

Fuente oficial: consultar publicación

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