SECUESTRO, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.
Cabe la protección constitucional al acusado de un secuestro en su forma genérica, si éste no se demostró según los datos de la causa; o sea, si la madre del recién nacido, por motivos económicos o familiares consintió tácita o expresamente, sin que mediase beneficio económico alguno, en que el menor fuera entregado a un tercero para su custodia definitiva y para incorporarlo a un núcleo familiar diverso en el que se le otorgaran los beneficios propios de esa incorporación. Sin que el otorgamiento de la protección federal signifique que el juez del proceso no pueda dictar auto de formal prisión adecuadamente, si es que ejercita la acción penal el titular de ella, por el delito correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230558-903e230f/secuestro-caso-en-que-no-se-tipifica-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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