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GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, NO PUEDE EJERCERLA EL PADRE PROCESADO COMO PRESUNTO RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

Clave: I.8o.C.148 C · Registro digital (IUS): 197790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 687

Si de autos aparece demostrado que el padre del menor cuya guarda y custodia constituye la materia del amparo, se encuentra sujeto a prisión preventiva porque está siendo procesado como presunto responsable de la comisión de un delito, éste no tiene la posibilidad material de ejercer la guarda, custodia y educación de su menor hijo, ya que para cumplir con tales obligaciones es necesario que la persona que la ejerza tenga directa y físicamente al infante a su cargo, a fin de educarlo y asistirlo personalmente, circunstancia que, tratándose del padre procesado, es imposible aun cuando no exista ninguna resolución judicial que determine la extinción de la patria potestad respecto de su menor hijo, debido a que se encuentra privado de su libertad, de manera que no se encuentra en pleno ejercicio de la patria potestad sobre su menor hijo y, consecuentemente, no podrá, por el momento, decidir a cargo de quién debe estar la guarda y custodia de dicho infante, pues la reclusión a que está sujeto tiene como consecuencia la suspensión de su capacidad de ejercicio respecto de sus derechos civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Constitución General de la República, que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujetos a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197790-f6eb6d2a/guarda-y-custodia-de-menores-no-puede-ejercerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/97. María de la Luz Ayala González y otro. 18 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.

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