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GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA PRETENSIÓN DE PRIVAR DE AQUÉLLAS, DEBE DEMOSTRARSE ESTAR MATERIALMENTE EN SU EJERCICIO CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES, EN LOS TÉRMINOS QUE LA LEY AUTORIZA.

Clave: XXIV.2o.1 C · Registro digital (IUS): 183285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1379

Si el promovente de la acción constitucional reclama en su demanda que las autoridades responsables pretenden privarlo de la guarda y custodia de un menor que, manifiesta, ejerce con el consentimiento de sus padres, no basta tal manifestación para demostrar tener ese derecho jurídicamente tutelado en relación con el menor y acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, dado que al encontrarse materialmente en ejercicio de la guarda y custodia debe contar con el consentimiento de sus padres en la forma y términos que la ley civil establece, lo que implica demostrar tenerlo bajo su protección y cuidado mediante actos de convivencia ininterrumpida en un mismo domicilio, ya que estas circunstancias corresponden a una situación legítima de la que el quejoso pretende derivar su interés jurídico, pero para que éste quede satisfecho deben demostrarse plenamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183285-afa1ae8b/guarda-y-custodia-de-menores-para-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 144/2003. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Audel Bastidas Iribe. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 87, tesis de rubro: "INTERÉS JURÍDICO. NO LO TIENE QUIEN NO DEMUESTRA ESTAR BAJO UN SUPUESTO DE LA LEY (CUSTODIA DE MENORES)."

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