SENTENCIAS DECLARATIVAS Y DE CONDENA. DIFERENCIAS.
Si una sentencia sólo se limita a decretar la nulidad de un acta de nacimiento, dejando a salvo derechos de personas interesadas jurídicamente para enmendarla ante el Registro Civil, dicha sentencia es de las llamadas declarativas, mismas que tienen por objeto único determinar la voluntad de la ley en relación al objeto deducido en el juicio por las partes, como son las que declaran la paternidad de quien se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre. La sentencia declarativa, en sí, agota su contenido cuando determina la voluntad de la ley en el caso concreto, es decir, esta clase de sentencias no da lugar a la ejecución forzosa como sucede con las de condena, por lo que si, posteriormente a la sentencia declarativa mencionada, el propio sentenciador dictó auto por el que se requiere a una de las partes para que comparezca al juzgado con la menor para el efecto de que en compañía del actuario se traslade al Registro Civil a fin de que se asiente en forma legal y correcta su nacimiento, apercibiéndosele de que de no concurrir con la menor, se le impondrá una medida de apremio, es claro que ese acto es violatorio de las garantías individuales del apercibido, por tratar de imponerle una conducta determinada que no fue objeto de la sentencia, la cual fue declarativa y no de condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256776-5ebcd089/sentencias-declarativas-y-de-condena-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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