ACTAS DE NACIMIENTO. LAS EXPEDIDAS EN UN ESTADO, DE ACUERDO CON SUS LEYES, SON VALIDAS EN LOS DEMAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS O FALSAS.
Basta que el acta de nacimiento exhibida en el juicio natural, haya sido elaborada por el oficial del Registro Civil conforme a las leyes del estado de la República en que se levantó la misma, para que sea válida en éste o en cualquier otro, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 121 de la Carta Magna del país, pues para considerar que es nula o que los datos asentados en ella son falsos, es necesario que exista declaración en ese sentido, hecha por la autoridad jurisdiccional en sentencia ejecutoria, dentro de un juicio en el que el interesado sea oído y vencido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220043-01f0781a/actas-de-nacimiento-las-expedidas-en-un-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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