SECUESTRO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 547 del Código Penal del Estado de Veracruz, establece que el apoderamiento de un niño cuya edad es mayor de diez años "... se castigará como secuestro ..."; por lo que si cuando se dictó el auto de formal prisión, constaba ya de autos fehacientemente, por medio del acta civil de nacimiento del infante que éste era mayor de diez años, lo lógico y jurídico era que el auto de formal prisión se decretase por el delito de secuestro y no por el de robo de infante; por tanto, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, sin que el otorgamiento de la protección federal signifique que el Juez del proceso no pueda dictar auto de formal prisión adecuadamente, si es que ejercita la acción penal el titular de ella, por el delito correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308496-5df8b47a/secuestro-delito-de-legislacion-del-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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