OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 775 del Código Penal vigente en el Estado de México, establece que son delitos contra el estado civil de las personas: la suposición, la supresión, la sustitución y la ocultación de un infante, el robo de éste y cualquier otro hecho como los mencionados que se ejecute con el fin de que alguno adquiera derechos de familia que no le corresponden, o pierda los que tiene adquiridos o se le imposibilite para adquirir otros. Este artículo comprende dos enumeraciones: la primera, de actos nominados, y la segunda, del robo y de todos los demás actos innominados, pero a todas luces es común el requisito de que se ejecuten con el fin expresado en la parte final; por tanto, no está comprendido en el propio precepto legal, el hecho de que el acusado se niegue a entregar a un menor a su ascendiente, si no perseguía los indicados fines, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310713-f16bdb38/ocultacion-de-infante-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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