OCULTACION DE INFANTE.
Según el artículo 687 del Código Penal en el Estado de Jalisco, es reo de ocultación de infante, el que estando encargado de un niño menor de seis años, rehuse hacer entrega de él, a la persona que tenga derecho para exigirla, y no puede estimarse como resistencia para hacer la entrega, el hecho de que la persona encargada, manifieste que no se encuentra en el lugar, el niño, indicando, a la vez, la residencia actual del mismo, y manifestando que ese cambio de residencia, obedece a la postrera voluntad de alguien que también tenía derecho sobre el menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315001-dc68c1d7/ocultacion-de-infante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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