OCULTACION DE INFANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Demostrado que una persona tenía a su cuidado un niño de quien es padrino y al que cuidaba con toda solicitud, y pudiéndose suponer la intención de tal persona, para desligar al mencionado niño de la madre, con la negativa para devolverlo a ésta, queda comprobado el cuerpo del delito de ocultación de infante a que se refiere el artículo 785 del código respectivo de San Luis Potosí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306664-7906f26c/ocultacion-de-infante-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 251/44. Pérez Vázquez Gabriel. 24 de abril de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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