OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Habiendo tenido la responsable a la vista, el acta de nacimiento de una menor, que comprueba su condición de hija legítima de la quejosa, es jurídicamente imposible que ésta pueda haber incurrido en el delito de ocultación de infante, cuando sobre la referida menor ejerce la patria potestad, entre tanto la autoridad judicial, dentro del juicio civil correspondiente, no declare por sentencia firme, la nulidad de tal acta que entre tanto hace prueba plena al tenor de las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305635-782b1631/ocultacion-de-infante-delito-de-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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