OCULTACION DE INFANTE.
Si no puede determinarse en el proceso, el carácter con que un individuo recibió en su casa a un menor, falta uno de los elementos constitutivos del delito de ocultación de infante; por otra parte, si al ser requerido para entregarlo, no oculta el lugar en donde el menor se halla, y sólo manifiesta que por no estar en su poder, no lo entrega, tampoco pueden considerarse llenados los elementos constitutivos del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314795-1be94cc1/ocultacion-de-infante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4301/27. García Aurelio. 18 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- OCULTACION DE INFANTE. (s/clave)
- DELITO CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS POR OCULTACIÓN DE INFANTE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.P.9 P )
- OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- OCULTACION DE INFANTE. (s/clave)
- OCULTACION DE INFANTE, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- OCULTACION DE INFANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis