PLAGIO O SECUESTRO (ROBO DE INFANTE) NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
El artículo 336, del Código Penal del Estado de Querétaro, prevé el delito de plagio o secuestro (conceptos que en esta materia denotan lo mismo), que consiste en términos generales, en la privación ilegal de la libertad, acompañada de móviles o medios peligrosos, que fundamentan el grave aumento de penalidad. La fracción V de dicha disposición contempla el robo de infante. El núcleo del tipo penal lo constituye el apoderamiento de un infante menor de siete años, por un extraño al mismo o por un familiar del infante, con el propósito: a) de obtener dinero por su rescate; b) o bien, de causarle un daño o perjuicio cualquiera en su persona, en sus bienes, en su reputación, etcétera, c) o bien, de causar iguales daños a una persona cualquiera que esté en relaciones de cualquier especie con el plagiado. Así, si el bien protegido con el delito de secuestro es la libertad externa de la persona, la libertad de obrar y moverse, por ende, el dolo o elemento psíquico consiste en la conciencia y voluntad del delincuente para privar ilegítimamente a alguno de la libertad personal, ya con el fin de pedir rescate o bien de causar daño en los términos anotados, y si no media ninguno de estos supuestos, no puede concluirse que se configure el cuerpo del delito de secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234836-164d420d/plagio-o-secuestro-robo-de-infante-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE INFANTE, TIPIFICACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- SECUESTRO Y ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA Y SECUESTRO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO DE INFANTE, DELITO DE. ES UNA FORMA DE COMISION DEL TIPO PENAL PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. (s/clave)
- ROBO CON VIOLENCIA Y SECUESTRO (LEGISLACIÓN DE TAMAULIPAS).- (2708)
- ROBO DE INFANTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO EL APODERAMIENTO DE UN MENOR DE 14 AÑOS SE LLEVA A CABO MEDIANTE (PC.VI.P. J/2 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis