VIOLACION.
El bien jurídicamente protegido por el legislador al estatuir el delito de violación, es la libertad sexual de cualquier persona, por lo que el hecho de que la ofendida no hubiese sido virgen, no excluye de responsabilidad al sujeto activo de la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263108-aef75bcb/violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3961/58. Juan Luna Reyes. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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