ESTUPRO DE NO VIRGEN.
La circunstancia de que la ofendida estuviese desflorada, o no, carece de significación, porque el bien jurídico que la ley protege no es la virginidad de la víctima, sino la libertad sexual de las mujeres jóvenes que, además, posean los atributos morales de castidad y honestidad, comprendidos en la constancia de actividades sexuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260528-31adc466/estupro-de-no-virgen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3918/61. César de Lara Valdez. 23 de enero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ausente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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