Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 177 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 177 BIS . A qui en por cualquier medio suplante la identidad de otra

persona, con fines ilícitos o de lucro para sí o para otra, u otorgue su consentimiento

para llevarla a cabo, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de

cuatrocientos a seiscientos días multa. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado

en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 177Índice de la leyArt. 177 BIS A →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis