Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 177 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 177 BIS . A qui en por cualquier medio suplante la identidad de otra
persona, con fines ilícitos o de lucro para sí o para otra, u otorgue su consentimiento
para llevarla a cabo, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de
cuatrocientos a seiscientos días multa. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado
en el P.O. No. 062 de 25 de mayo de 2015).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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