Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 177 BIS B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas previstas para el delito de suplantación de identidad
o su equiparación se aumentarán hasta en una mitad más, cuando quien lo cometa se
valga de la hom onimia, parecido físico o similitud de la voz; sea servidor público y se
aproveche de sus funciones; o, quien sin serlo se valga de su profesión o empleo para
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ello. (Adicionado, según Decreto No. 322, publicado en el P.O. No. 062 de 25 de mayo
de 2015).
TÍTULO SÉPTIMO
DELITO CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
CAPÍTULO ÚNICO
REVELACIÓN DE SECRETO
ARTÍCULO 178 .
Fuente oficial: consultar publicación
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