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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 178

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en

perjuicio de alguien, revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le

haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de tres

meses a un año, o de noventa a ciento ochenta días multa.

La sanción será de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa y

suspensión de profesión , en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación

punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por

servidor público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

La misma pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el sujeto activo

tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio,

concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo. (Adic. según Dec. 515, publicado

en el

Cuando el sujeto activo sea servidor público será destituido de su cargo. (Adic. según

Dec. 515, publicado en el

Este delito se perseguirá por querella. (Se recorre según Dec. 515, p ublicado en el

TÍTULO OCTAVO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y

SU NORMAL DESARROLLO

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

ARTÍCULO 179 .

Fuente oficial: consultar publicación

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