Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 178
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en
perjuicio de alguien, revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le
haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de tres
meses a un año, o de noventa a ciento ochenta días multa.
La sanción será de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa y
suspensión de profesión , en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación
punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por
servidor público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
La misma pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el sujeto activo
tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio,
concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo. (Adic. según Dec. 515, publicado
en el
Cuando el sujeto activo sea servidor público será destituido de su cargo. (Adic. según
Dec. 515, publicado en el
Este delito se perseguirá por querella. (Se recorre según Dec. 515, p ublicado en el
TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y
SU NORMAL DESARROLLO
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN
ARTÍCULO 179 .
Fuente oficial: consultar publicación
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