Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 179
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de
cualquier sexo sin la voluntad de ésta, se le impondrá prisión de nueve a veinticinco
años. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de
2023).
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Para los efectos de este código, se entiende por cópula la introducción del pene en el
cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en
el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).
Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, al que introduzca por
vía vaginal o anal, cualquier parte del cuerp o, elemento, objeto o instrumento diferente
del pene, por medio de violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Se aplicará la misma pena prevista en este artículo, cuando entre el sujeto activo del
delito y el pasivo exista o haya un vínculo de matrim onio, concubinato o relación de
hecho.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el
ARTICULO 180 .
Fuente oficial: consultar publicación
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