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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 179

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quien por medio de la violencia, realice cópula con persona de

cualquier sexo sin la voluntad de ésta, se le impondrá prisión de nueve a veinticinco

años. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de

2023).

67

Para los efectos de este código, se entiende por cópula la introducción del pene en el

cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral. (Ref. Según Decreto No. 378, publicado en

el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).

Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, al que introduzca por

vía vaginal o anal, cualquier parte del cuerp o, elemento, objeto o instrumento diferente

del pene, por medio de violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Se aplicará la misma pena prevista en este artículo, cuando entre el sujeto activo del

delito y el pasivo exista o haya un vínculo de matrim onio, concubinato o relación de

hecho.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

ARTICULO 180 .

Fuente oficial: consultar publicación

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