Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 180
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de ocho a
treinta años: (Ref. Según Decreto No. 398, pu blicado en el
de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026)
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad ;
(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el
No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026)
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,
III. Al que sin violencia y con fines sexuales introduzca por vía vaginal o anal cualquier
parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento distinto al pene en una persona menor
de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho,
o por cualquier causa no pueda resistir lo, sea cual fuere el sexo de la víctima. (Ref.
según Dec. 515, publicado en el
Si se ejerciere violencia, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará en una mitad.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el
(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del
05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO 181.
Fuente oficial: consultar publicación
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