Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 180

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se equiparará a la violación y se castigará con prisión de ocho a

treinta años: (Ref. Según Decreto No. 398, pu blicado en el

de Sinaloa” No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026)

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad ;

(Ref. Según Decreto No. 398, publicado en el

No. 057, de fecha 13 de mayo de 2026)

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de

comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y,

III. Al que sin violencia y con fines sexuales introduzca por vía vaginal o anal cualquier

parte del cuerpo, elemento, objeto o instrumento distinto al pene en una persona menor

de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho,

o por cualquier causa no pueda resistir lo, sea cual fuere el sexo de la víctima. (Ref.

según Dec. 515, publicado en el

Si se ejerciere violencia, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará en una mitad.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del

05 de octubre del 2007).

ARTÍCULO 181.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 179Índice de la leyArt. 181 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis