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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 181

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 181. Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más

personas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y

máximo.

(Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).

CAPÍTULO II

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INDEBIDA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando la violación o su equiparación sea cometida por dos o más

personas, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad más en su mínimo y

máximo.

(Ref. Según Decreto No. 378, publicado en el P.O. No. 009, del 20 de enero de 2023).

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CAPÍTULO II

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL INDEBIDA

ARTÍCULO 182. Al que por medio de la violenc ia, física o moral, o por engaño, realice

en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a siete años. (Ref.

Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

La pena se aumentará hasta en una mitad más, si la inseminación se hace en una

menor de edad.

CAPÍTULO III

ABUSO SEXUAL

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

ARTÍCULO 183.

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