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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 182

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 182. Al que por medio de la vi olencia, física o moral, o por engaño, realice

en una mujer inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a siete años. (Ref.

Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

La pena se aumentará hasta en una mitad más, si la inseminación se hace en una

menor de edad.

CAPÍTULO III

ABUSO SEXUAL

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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