Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 189 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 189 Bis. Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de
trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las
personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en
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forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad
de las personas e n sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de
prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. ( Adic. Según Decreto No. 672,
publicado en el P.O. No. 109, primera sección , de fecha miércoles 08 de septiembre
del 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTEC (1a./J. 181/2025 (11a.))
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de
trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las
personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en
forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad
de las personas en sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de
prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. ( Adic. Según Decreto No. 672,
publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del
2021).
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ARTÍCULO 190. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
ARTÍCULO 191. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
ARTÍCULO 192. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado
en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO
DE LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD SEXUAL
(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04
de octubre de 2023).
ARTÍCULO 193.
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