Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 189 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 189 Bis. Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de

trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las

personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en

78

forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad

de las personas e n sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de

prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. ( Adic. Según Decreto No. 672,

publicado en el P.O. No. 109, primera sección , de fecha miércoles 08 de septiembre

del 2021).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 189Índice de la leyArt. 192 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de acoso laboral, a quien en el entorno de

trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las

personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en

forma evidente, sutil o discreta, que atenten contra la salud, la integridad o la dignidad

de las personas en sus lugares de trabajo, se impondrán de dos a cuatro años de

prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. ( Adic. Según Decreto No. 672,

publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles 08 de septiembre del

2021).

78

ARTÍCULO 190. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

ARTÍCULO 191. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

ARTÍCULO 192. Derogado. (Por Decreto No. 628, del 26 de julio de 2007, y publicado

en el P. O. No. 103 de 27de agosto de 2007).

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD Y LA IDENTIDAD SEXUAL

(Ref. por Decreto No. 546, del 2 de julio de 2023, y publicado en el P. O. No. 120 de 04

de octubre de 2023).

ARTÍCULO 193.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis