Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 202
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde
el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la
abandone o lo desapoderen de ella.
ARTÍCULO 203 .
Fuente oficial: consultar publicación
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