Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 205
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de
dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:
I. Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la
fuga o defender lo robado;
II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias,
comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles;
III. Mediante la portación o el uso de armas o cualquier otro objeto que puedan
intimidar a la víctima.
IV. Por dos o más personas; (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O.
No. 126 del 21 de octubre de 1998).
V. De noche o en despoblado o en cualquier otro lugar solitario en que la víctima no
pueda encontrar a quien pedir auxilio.
VI. Sobre embarcaciones, artes de pesca o cosas que se encuentren en aquéllas;
(Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del
2022).
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VII. En caminos o carreteras de jurisdicción estatal; o (Ref. Según Dec. No. 244,
publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).
VIII. En instalaciones acuícolas, de cultivo, almacenamiento, procesamiento,
empaque y transportación de productos como camarón, mojarra, tilapia, ostiones
y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic.
Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).
ARTÍCULO 206 .
Fuente oficial: consultar publicación
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