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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 205

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A las penas previstas en los dos artículos anteriores, se aumentará de

dos a diez años de prisión, si el robo se realiza:

I. Con violencia contra las personas o cuando se ejerza para proporcionarse la

fuga o defender lo robado;

II. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias,

comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles;

III. Mediante la portación o el uso de armas o cualquier otro objeto que puedan

intimidar a la víctima.

IV. Por dos o más personas; (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O.

No. 126 del 21 de octubre de 1998).

V. De noche o en despoblado o en cualquier otro lugar solitario en que la víctima no

pueda encontrar a quien pedir auxilio.

VI. Sobre embarcaciones, artes de pesca o cosas que se encuentren en aquéllas;

(Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del

2022).

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VII. En caminos o carreteras de jurisdicción estatal; o (Ref. Según Dec. No. 244,

publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

VIII. En instalaciones acuícolas, de cultivo, almacenamiento, procesamiento,

empaque y transportación de productos como camarón, mojarra, tilapia, ostiones

y cualquier otro producto originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic.

Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

ARTÍCULO 206 .

Fuente oficial: consultar publicación

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