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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 204

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta tres

cuartas partes más, si el robo se realiza:

I. Acometiendo a la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

II. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al

ofendido o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan

por catástrofe o desorden público;

III. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes

de alguna autoridad;

IV. En contra de una oficina recaudatoria u otra en que se conserven

caudales, o en contra de las personas que los custodien, maneje n o

transporten, o en local comercial abierto al público;

V. Recayendo en expedientes o documentos, con la afectación de alguna

función o servicios públicos; (Ref. por Decreto número 593, publicado en

el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).

VI. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de

servicio, trabajo u hospitalidad; (Ref. según Dec. No. 769, publicado en el

P.O. No. 026 del 27 de febrero del 2013).

VII. Recayendo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar

durante el viaje; (Ref. S egún Dec. No. 188, publicado en el P.O. No. 151

del 18 de diciembre del 2015).

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VIII. Recayendo sobre vales o cualquier dispositivo electrónico en forma de

tarjeta plástica, emitidos por personas morales, destinados al canje de

bienes y servicios; (Ref. Según Dec. No. 317, publicado en el P.O. No.

154 del 25 de diciembre del 2015).

IX. Recayendo sobre bienes muebles de cualquier institución educativa

pública, o privada con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios; (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No. 097 del 12

de agosto del 2022).

X. Respecto de bienes, productos, frutos cosechados o por cosechar,

semillas, materiales, equipo, maquinaria, implementos, insumos,

aditamentos o cualquier cosa relacionada, destinada, utilizada o propia de

la actividad agrícola; o (Ref. Según Dec. No. 244, publicado en el P.O. No.

097 del 12 de agosto del 2022).

XI. Respecto de camarón, mojarra, tilapia, ostiones y cualquier otro producto

originado de la actividad acuícola y pesquera. (Adic. Según Dec. No. 244,

publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto del 2022).

ARTÍCULO 205.

Fuente oficial: consultar publicación

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