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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 300

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 300. Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de treinta a ciento

ochenta días multa, al servidor público que ilegalmente:

I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación,

aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o municipios;

125

II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, o aportaciones y

cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre

precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la

administración pública estatal o municipal;

IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones arrendamiento,

enajenaciones de bienes y servicios o colocaciones de fondos y valores

con recursos económicos públicos;

V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquellas a que

estuvieren destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere

un pago ilegal;

VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,

cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios

profesionales, mercantiles o de cualqui er otra naturaleza, que sean

remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se

cumplirá el contrato otorgado;

VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme

de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión

en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal

situación;

VIII. Otorgue identificación en que se acredite como servidor público a quien

realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga

referencia en aquella; o

IX. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo

impedimento legal para hacerlo.

Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados, exceda

de mil veces el valor diario de la Unidad de Me dida y Actualización, la sanción será de

uno a nueve años de prisión y de ciento ochenta a quinientas veces multa. (Ref. Por

Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 300. Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de treinta a ciento

ochenta días multa, al servidor público que ilegalmente:

I. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación,

aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o municipios;

II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;

III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, o aportaciones y

cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre

precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la

administración pública estatal o municipal;

IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones arrendamiento,

enajenaciones de bien es y servicios o colocaciones de fondos y valores

con recursos económicos públicos;

V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquellas a que

estuvieren destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere

un pago ilegal;

VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,

cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios

profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean

remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servic io o no se

cumplirá el contrato otorgado;

125

VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme

de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión

en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal

situación;

VIII. Otorgue identificación en que se acredite como servidor público a quien

realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga

referencia en aquella; o

IX. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, ten iendo

impedimento legal para hacerlo.

Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados, exceda

de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de

uno a nueve años de prisión y de ciento oche nta a quinientas veces multa. (Ref. Por

Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

se impondrá prisión de seis meses a tres años y de

cuarenta a doscientas veces multa; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el

P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

81

III. De doscientos cincuenta a setecientas cincuenta veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de uno a seis años y de

ochenta a trescientas veces multa; y (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el

P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

IV. Mayor de setencientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, se impondrá prisión de dos a ocho años y de ciento ochenta a

cuatrocientas veces multa. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No.

158 del 28 de diciembre de 2016).

En los casos de las fracciones I y II, si fuere la primera vez que delinque el inculpado, la

autoridad judicial podrá di screcionalmente imponerle cualquiera de esas sanciones o

ambas. (Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre

de 1998).

ARTÍCULO 204.

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