INCESTO.
Debe negarse al quejoso la protección federal que solicita si, en cuanto a la aparente agravación de la pena que le fue impuesta en relación con la fijada a su coacusada, en primer lugar el mismo legislador la duplica por razón del respeto o acatamiento de los descendientes para con sus ascendientes y que éstos, por dicha situación, la aprovechan para vencer la resistencia de aquéllos, y en segundo lugar, si aunque los juzgadores no lo mencionaron expresamente, se infiere que tuvieron presente para la individualización de la pena, que el inculpado demostró particular cinismo, y reveló extrema peligrosidad, por su falta de ética, lo que acrecienta la natural repugnancia que todas las sociedades humanas, incluso las primitivas, han tenido por las relaciones incestuosas que atentan contra el orden familiar, la familia exogámica y aun en ocasiones contrarían el interés colectivo eugenésico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801805-b0b9b073/incesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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