PARIENTES DEL OFENDIDO, TESTIMONIOS DE LOS.
Los testimonios de los parientes del ofendido no pueden ser reputados como parciales, si son contestes y conformes en sus puntos esenciales, y menos aún si están corroborados por la declaración de un menor, a quien el Juez considera veraz, pues la ley penal, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, ya que las declaraciones de aquellos y la de esta última, merecen crédito, cuando atentas las circunstancias, son los únicos capacitados para deponer con exactitud sobre los hechos, pues un sentimiento natural impulsa a la víctima y a sus familiares, para pedir el castigo, del autor de un hecho delictuoso causante del agravio, pero no para formular cargos a un inocente, sin existir razón para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306302-7f6a32af/parientes-del-ofendido-testimonios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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