PARIENTES DEL OFENDIDO, TESTIMONIO DE LOS.
La circunstancia de que un testigo reconozca ser pariente o más amigo del ofendido que del enjuiciado, no basta para invalidar su dicho, pues la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que los testimonios de los parientes de la víctima, pueden ser considerados por el juzgador, a menos que existan otros datos en la causa, que obliguen a tener aquellos testimonios como inverosímiles. Sostener lo contrario, equivaldría a ir en contra del sentido natural de la prueba de testigos, toda vez que por razones lógicas, cabe suponer que existe interés en quienes declaran, en señalar a los verdaderos causantes del daño sufrido por el ofendido, a efecto de que se les aplique el castigo correspondiente, pero no a quienes, son inocentes de los hechos delictuosos que se persiguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308221-85f98b9c/parientes-del-ofendido-testimonio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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