LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
No puede decirse que concurre la legítima defensa del honor, prevista en el artículo 15, fracción II, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en el caso en que la víctima haya sido privada de la vida, por haber llevado a cabo el rapto de la hermana del delincuente; porque en el supuesto de que tal hecho constituyera una agresión al honor, ya se había consumado, motivo por el cual no era actual, y además, el código citado no admite, ni en los casos más graves, esa eximente, pues en su artículo 311 dispone que se impondrán de tres días a tres años de prisión, al padre que mate o lesione al corruptor de su hija, que está bajo su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarla en el acto carnal o en uno próximo a él, si no hubiera procurado la corrupción de su hija con el varón con quien la sorprenda, ni con otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308820-71b5cf4e/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE NAYARIT). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis