LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE NAYARIT).
No existe la exculpante de legítima defensa de la vida y del honor, ni la atenuante señalada por el artículo 311 del Código Penal del Estado, si el reo no agredió a la víctima en los momentos en que ésta efectuaba el rapto de su hija, sino que lo hizo días después.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305177-2248abcd/legitima-defensa-del-honor-legislacion-de-nayarit · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1279/45. Flores Colza José Luis. 27 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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