LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Para que exista la circunstancia excluyente de responsabilidad a que se refiere el artículo 11, fracción III, del Código Penal de Guanajuato, se requiere que las injurias que se invocan como fundamento de la exculpante alegada, sean probadas debidamente, pues si de autos aparece que el reo fue provocado a pleito y aceptó éste, ya no puede considerarse que exista la agresión actual, violenta, que exige la ley para integrar la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309068-5d4dbf4d/legitima-defensa-del-honor-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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