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Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 84

Si se comprueba que el acusado fue atacado de una manera violenta y sin derecho, que existió un peligro inminente para él; que el propio acusado eludió el conflicto por todos los medios a su alcance, guardando una actitud pasiva en la primera fase de los acontecimientos desarrollados y al encontrarse con su contrincante trató de evitar nuevamente el choque, y se vio obligado a repeler la agresión con una piedra, arma adecuada y proporcional a la que usaba su atacante, y que le causó una lesión que lo hizo desistir de su actitud, se justificó la exculpante de legítima defensa, en los términos de la fracción III del artículo 11 del Código penal vigente en el Estado de Durango, y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309959-01d6ff27/legitima-defensa-exculpante-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6669/38. Torres Carrasco Francisco. 7 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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