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Modo: Corpus Pro

LEGITIMA DEFENSA, EXCULPANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 508

La ley penal del Estado de Durango, al establecer que no se integra la excluyente de responsabilidad de legítima defensa cuando, entre otras causas, el agredido previó la agresión y pudo fácilmente evitarla, por otros medios legales, se refiere a aquella situación en que el presunto agredido está en posibilidad de conocer con cierta precisión, los propósitos antijurídicos del atacante. Ahora bien, si al celebrarse una fiesta, una persona va a suplicar a otra permita, la continuación del baile y la segunda, por ese sólo hecho, trata de hacer un disparo contra la primera, no existía antecedente alguno que fundadamente hiciera presumir que se fuera a originar una situación enojosa, en la que el solicitante resultara víctima de un ataque injustificado. La ley no exige lo imposible, ni tampoco obliga a que no se ejecuten actos que puedan poner a las personas en situación de recibir un ataque, pues, de lo contrario se coartaría, tácitamente, la libertad que a los individuos garantiza la Constitución y reglamentan las demás leyes. Pretender que por el sólo hecho de recabar el consentimiento para que prosiguiera la fiesta, el solicitante se colocó conscientemente en una situación de peligro, es darles a los hechos humanos una significación que no les corresponde. En consecuencia, si a su vez hizo uso de sus armas y dio muerte a quien pretendía disparar sobre él, está en el caso de legítima defensa previsto en el inciso 2o. de la fracción VIII del artículo 34 del Código Penal, vigente en el Estado de Durango, y la sentencia condenatoria dictada en tales condiciones es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310255-d3b25e73/legitima-defensa-exculpante-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1927/38. Rojas Gregorio. 16 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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