LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si de autos consta que el occiso, con anterioridad a los hechos que dieron lugar al proceso, había amenazado al acusado, diciéndole que no perdía las esperanzas de matarlo, y el día en que se desarrollaron aquéllos, le dijo: "aquí te quería encontrar", y habiéndole contestado éste que "que era lo que quería arreglar", el primero hizo impulso de echársele encima y sacar pistola, y el acusado hizo uso de la suya y causó la muerte a su agresor, debe tenerse como plenamente comprobada la excluyente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 34 del Código Penal del Estado de Nuevo León, puesto que repelió una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, ya que aunque no se haya comprobado que el agresor hubiera llegado a disparar su pistola, la inminencia de tal acto resulta evidente, y si el occiso no llegó a ejecutar el propio acto, fue debido precisamente a que el acusado pudo sacar rápidamente la pistola que portaba, disparando sobre el agresor; y la sentencia que no tiene por comprobada la excluyente de responsabilidad, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311361-eae03d5d/legitima-defensa-legislacion-del-estado-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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