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Modo: Corpus Pro

LEGÍTIMA DEFENSA. OPERA RESPECTO DE TERCERO AJENO A LA CONTIENDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).-

Clave: 4764 · Registro digital (IUS): 909705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2396

Por legítima defensa se entiende la acción que es necesaria para repeler un acontecimiento real y grave por parte de quien es agredido, y es de explorado derecho considerar que la agresión se caracteriza por aquel comportamiento desplegado por el agente que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, tanto de quien es objeto del ataque, como de un tercero. Ahora bien, si en autos está comprobado que el sentenciado fue objeto de una agresión por arma de fuego que el sujeto activo colocó sobre la persona de la víctima, la cual en ningún momento cesó; no obstante, el pasivo del delito, para el efecto de repeler la agresión, realizó varios disparos en contra del agresor, dirigiéndolos hacia lugares donde pudiera causar el menor daño posible, pero uno de los disparos ocasionó la muerte de un tercero ajeno a la agresión; sin embargo, este hecho debe entenderse como comprendido en la defensa que realizaba de su persona respecto de la agresión actual, violenta y sin derecho de que fue objeto pues, por imperativo legal, contenido en la expresión "en defensa" que emplea la fracción III del artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León, para que se estructure la legítima defensa es necesario que la acción objetiva de repulsa corresponda, en lo subjetivo, al animus defendendi, el cual comprende tanto la conciencia de la agresión como la voluntad de defensa, como aconteció en el caso, en que el sentenciado, al disparar su arma apuntó hacia abajo, con el fin de causar el menor daño a su agresor, por consiguiente, la lesión a la esfera jurídica del sujeto pasivo ajeno a los hechos que motivaron la repulsa, estuvo dentro del plan defensivo del acusado, ya que su repulsa estuvo enderezada, tanto objetiva como subjetivamente, en contra del agresor, no estando presente en su conciencia causar el resultado final; por ello, ese daño en la persona del tercero inocente queda dentro de la legítima defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909705-8b8a829e/legitima-defensa-opera-respecto-de-tercero-ajeno-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 902/95.-Manuel Marroquín Carrillo.-11 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1121, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.15 P.

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